1ª.- Estas normas se establecen para regular la correcta utilización de la red de albergues de peregrinos
2ª.- Ocupación.
a) Podrán utilizar la red de albergues todas las personas que acudan en peregrinación a Santiago de Compostela, o regresen a la finalización de la misma y que se acrediten mediante la pertinente “Credencial del peregrino” o “Compostela” sellada en el lugar de procedencia y de paso.
b) El orden de preferencia en la ocupación será el siguiente:
· Los peregrinos que viajen a pie o con limitaciones físicas.
· Los peregrinos que viajen en bicicleta.
· Los peregrinos que viajen a caballo
· Los peregrinos que vayan en coche de apoyo.
c)Las plazas se ocuparan según el orden de llegada de los peregrinos, sin que en ningún caso se puedan establecer reservas.
3ª.- Derechos del peregrino.
La utilización de las instalaciones de los albergues tendrán carácter gratuito.
El peregrino podrá colaborar en la financiación del mantenimiento de las instalaciones, con aportaciones económicas voluntarias.
4ª.- Deberes del peregrino.
La utilización de los albergues por parte de los peregrinos estará sujeta a las siguientes normas:
· La estancia en los albergues será de una sola noche, salvo causa de fuerza mayor.
· Acceso a los mismos con anterioridad a las 22 horas, momento en el que se cerraran los albergues.
· Desalojo del albergue con anterioridad a las 10 horas.
· Deberán cuidar las instalaciones dejándolas ordenadas y limpias y no abusando de los servicios de agua y luz
5ª.- Vigilancia.
Los responsables de los albergues deberán vigilar el correcto cumplimiento de estas normas, estando capacitados para instar a los infractores al abandono del albergue y limitar el uso de otros albergues de la red.
6ª.- Registro de usuarios.
Cada albergue contará con un libro registro en el que el responsable del mismo deberá anotar los datos del peregrino: nombre y apellidos, profesión, edad, lugar de procedencia inicial y fecha en la que hace uso del albergue.
Asimismo sellará la credencial del peregrino haciendo constar la fecha de uso del albergue.